El salario mínimo en Puerto Rico: una respuesta a Ramón Barquín III y su clase patronal 

“Es momento de cambiar el rumbo, de abrazar el capital, porque sin capital no hay inversión; sin inversión no hay empresas; y sin empresas no hay aspiraciones sociales posibles. Por esa vía, Puerto Rico podrá aspirar a un desarrollo económico sostenible, empleos dignos y un futuro real de progreso para su gente.” (Barquín, R. 2026 [1]). 

“Si el obrero necesita todo su tiempo para producir los medios de subsistencia necesarios para su mantenimiento y el de su raza, no le quedará ningún tiempo libre para trabajar gratuitamente para terceras personas. Sin cierto grado de productividad del trabajo no habrá ningún tiempo disponible para el obrero, y sin este tiempo sobrante no habrá ninguna plusvalía, y por tanto, ningunos capitalistas ni tampoco ningunos esclavistas, ningunos señores feudales, en una palabra, ninguna clase de grandes propietarios”. (Karl Marx, El capital, Libro 1, Tomo II, 259). [2]

Introducción

El presidente del Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico (CUD), Ramón Barquín III, publicó en semanas recientes una columna de opinión en la que argumentaba en contra de aumentos adicionales al salario mínimo [3]. Su objetivo: eliminar la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico (Ley 47-2021). Esta ley determinó la entrada en vigor de un aumento escalonado, entre 2022 y 2024, de $7.25 a $10.50 y creó la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (CESM) para ejecutar política pública en torno a la revisión periódica de dicha remuneración a la inflación y al costo de vida de los trabajadores y trabajadoras del sector privado [4], entre otros criterios [5]. Actualmente, esta ley se encuentra bajo amenaza con el Proyecto de la Cámara 1115, presentado por el representante del Partido Nuevo Progresista, Roberto López. De más está decir que el Señor Barquín III, junto a varias asociaciones empresariales [6], favorece el PC 1115. Veamos entonces cuáles son sus planteamientos principales. 

Pasaré por alto el argumento que hiciera Barquín III en torno a la falta de representatividad y legitimidad democrática de la Comisión. Esta artimaña fue desmentida efectivamente en otro artículo [7] – y en un libro [8] dedicado al tema– por el economista Iyari Ríos González, miembro de la Comisión como economista en representación de los trabajadores. Profundizaré aquí sobre los argumentos económicos expuestos por el Presidente del CUD en contra de aumentos al salario mínimo que se pueden sintetizar de la siguiente manera: 

  1. Bajo la estructura económica actual de Puerto Rico, insistir en aumentos adicionales es contraproducente y las consecuencias de los aumentos han sido negativas: pérdida de competitividad, cierre de empresas y reducción de oportunidades de empleo. 

  2. Puerto Rico ha perdido terreno frente a jurisdicciones latinoamericanas, donde los costos laborales y operacionales permiten mayor flexibilidad productiva. Siendo Puerto Rico la jurisdicción estadounidense más pobre, pretender equiparar el salario mínimo al de economías más desarrolladas, como la de Estados Unidos, es irresponsable.

  3. Cambios discrecionales frecuentes generan incertidumbre y paralizan la inversión, mientras que cualquier aumento salarial será absorbido por la inflación y la pérdida de empleos. 

  4. Políticas inclinadas excesivamente hacia un solo lado [la clase trabajadora] han generado un desbalance en detrimento del empresario y, por extensión, del empleo.

Vamos ahora al análisis de cada uno de estos argumentos.

Primer argumento: bajo la estructura económica actual los aumentos salariales provocan consecuencias negativas: pérdida de competitividad, cierre de empresas y reducción de oportunidades de empleo [9]. 

Es importante comenzar exponiendo algunos de los indicadores económicos más relevantes antes de emprender nuestro análisis. Desde la aprobación de la Ley 47-2021, el Producto Nacional Bruto real aumentó en 5.4%, y los recaudos del gobierno también incrementaron [10]. Asimismo, se crearon 124,000 empleos adicionales, lo que elevó el empleo total a su nivel más alto de los pasados 17 años. La tasa de desempleo alcanzó su punto histórico más bajo, situándose en 5.5%. A su vez, más trabajadores se insertaron al mercado laboral, aumentando la tasa de participación laboral a 44.8%, la cifra más alta en la última década y media [11]. La compensación a empleados también aumentó, tanto en términos absolutos como relativos, mientras que el crecimiento de la tasa de inflación se moderó [12]. Entre el 2021 y 2024, la tasa de pobreza se redujo de 40.5% a 37.3% [13]. En ese mismo periodo, la cantidad de personas empleadas a salario mínimo con múltiples empleos disminuyó en 3,061 personas (2021-2023). Además, en términos netos, se crearon 6,006 negocios adicionales [14].

Desde un inicio, portavoces de las asociaciones empresariales advertían que el aumento del salario mínimo a $10.50 provocaría el cierre masivo de negocios, el despido de miles de empleados y un incremento significativo en la inflación. Como ya se ha visto, nada de eso ocurrió. De hecho, sucedió todo lo contrario. Lo que aún sorprende es la fijación en aquellas especulaciones catastróficas presentadas por los portavoces patronales que demostraron ser equivocadas con la experiencia de los pasados años. 

Esto recuerda a las expresiones de economistas portavoces de la burguesía británica, cuando se legisló la ley de las diez horas en 1848 [15]. Esta ley representaba un aumento automático y obligatorio de los salarios, bajo unas condiciones económicas muy desfavorables. Aquellos portavoces amenazaron con la pérdida de mercados, la baja en la producción y una reacción consiguiente sobre los salarios, así como la ruina total de la economía. ¿Qué ocurrió en los siguientes diez años? Los salarios y empleos aumentaron, los precios de las mercancías bajaron, las fuerzas productivas se desarrollaron extraordinariamente y los mercados se expandieron. Con la evidencia presentada, estos economistas reconocieron haberse equivocado mientras que el instinto del pueblo resultó ser correcto. Sería más respetable si los representantes de nuestra burguesía criolla tuvieran la honestidad de aquellos y no se engañaran para tratar convencer al pueblo de tomar posiciones contraria a sus propios intereses. ¿Y por qué resuenan tanto argumentos de hace más de 150 años con los argumentos de hoy día? Porque los intereses económicos del capital suelen presentar los mismos argumentos fatulos para defender sus intereses económicos privados, en contrariedad con la realidad.

A la luz de los indicadores económicos presentados anteriormente, es evidente que los supuestos altos costos laborales en Puerto Rico no constituyen parte del problema estructural, como argumenta Barquín III. Más bien, los salarios en Puerto Rico no permiten que la clase trabajadora adquiera los medios de vida necesarios para cubrir sus necesidades básicas, ni para mejorar su calidad de vida. El salario mínimo actual de $10.50, en la práctica, ha servido principalmente para restituir el poder adquisitivo que tenía el salario mínimo de $7.25 en 2009. De modo que, mantener los salarios prácticamente estancados desde 1998 hasta la aprobación de la Ley 47 en 2021, es definitivamente parte del problema estructural, aunque no por lo oneroso sino por lo mezquino. 

Segundo argumento: pretender equiparar el salario mínimo de Puerto Rico al de economías desarrolladas es irresponsable.

Aquí la diferencia entre salario nominal y real parece no ser comprendida por el Señor Barquín III al compararnos con otras jurisdicciones en Estados Unidos y Latinoamérica. Uno no puede abstraer la primera de la segunda, la forma de su contenido, cuando queremos explicar lo que un salario implica para la clase trabajadora. El salario nominal es la expresión en dinero del precio de la fuerza de trabajo, mientras que el salario real representa la cantidad de mercancías que se pueden adquirir con dicho salario, es decir, su poder adquisitivo. 

Un país puede tener salarios nominales superiores a los de otro, menos desarrollado. Sin embargo, en términos reales y relativos puede suceder lo opuesto. Así ocurre porque el valor relativo del dinero en los países menos desarrollados suele ser mayor que en aquellos más desarrollados. Lo que representa en términos de mercancías un salario de $10.50 en Puerto Rico puede ser una cantidad muy inferior al que se vería representado en, digamos, Colombia o República Dominicana con la misma cantidad de dinero [16]. 

Aquí debemos detenernos por un momento y poner en perspectiva la economía colonial puertorriqueña. Puerto Rico posee una estructura productiva parecida a la de países dependientes en Latinoamérica, pero mantiene niveles de precios que elevan el costo de vida, incluso, por encima del promedio estadounidense. Según el índice de costo de vida más reciente publicado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para el tercer trimestre de 2025, el área estadística metropolitana de San Juan-Bayamón-Caguas presentó un costo de vida 2.2% superior al promedio de las áreas urbanas incluidas en el estudio, ocupando así la posición 76 entre 290 con el costo de vida más alto en los Estados Unidos [17]. No obstante, la mediana de ingresos por hogar en Puerto Rico fue de $27,213 para 2024, una tercera parte de la de Estados Unidos ($81,604) [18]. De hecho, es menos de la mitad que la mediana de ingresos por hogar de Mississippi ($59,217), el estado más pobre bajo bandera estadounidense [19]. Esto explica, en gran medida, por qué la tasa de pobreza en Puerto Rico se aproxima al 40% de la población [20]. 

Cuando comparamos el poder adquisitivo en Puerto Rico con otras jurisdicciones estadounidenses, estas desigualdades son marcadas. Por ejemplo, un salario anual de $20,000 en San Juan, Puerto Rico representa el equivalente a $17,945 en Orlando, Florida [21]. En cambio, allí el salario mínimo por hora es de $14.00 y ha estado aumentando escalonadamente de $11.00, en 2022, hasta $15.00, en septiembre de 2026 [22]. 

Veamos nuevamente la parte del argumento de Barquín III que nos encontramos analizando: siendo Puerto Rico la jurisdicción estadounidense más pobre, pretender equiparar el salario mínimo al de economías más desarrolladas es irresponsable. Aquí la realidad se vuelca sobre sí misma: no se es pobre porque hay bajos salarios, sino que deben haber bajos salarios porque somos pobres. ¿Y cómo salimos de la pobreza? Manteniendo, o incluso bajando, los salarios, diría nuestro ilustre [23]. Así lo plantea explícitamente en su columna: “El proyecto [PC 1115] también propone mantener el salario mínimo en $10.50 por hora —nivel alcanzado en julio de 2024—, evitando incrementos inmediatos adicionales que podrían agravar la fragilidad económica”. ¡Cuánta responsabilidad entraña esta decisión! Pues eso permitirá que las inversiones incrementen, las innovaciones florezcan y el capital reparta riquezas como una enorme fuente pública de oro. Es decir, Barquín III se fundamenta en la teoría fracasada de la economía del goteo, o el “trickle down economics”, que se sostiene más por la fantasía patronal que por la experiencia histórica [24]. 

Otro dato importante que no debemos pasar por alto es la cantidad de personas que se benefician del salario mínimo en Puerto Rico, la cual superó las 250,000 personas con el aumento a $10.50 en 2024. Esta cifra equivale al 33% del empleo en el sector privado; cifra que sobrepasa, por mucho, el porcentaje de trabajadores en los Estados Unidos que trabajan bajo el salario mínimo federal de $7.25. Para el 2025, el salario mínimo federal había perdido el 30% del valor que representaba en 2009 y actualmente se encuentra por debajo del umbral de pobreza [25]. El salario mínimo federal todavía aplica a 20 estados y si aún estuviese vigente en Puerto Rico, como hubiera querido Barquín III y la burguesía criolla, cientos de miles de puertorriqueños y puertorriqueñas hubieran quedado rezagados bajo los niveles de pobreza. Por eso es que decimos que la Ley 47-2021, ha sido una de las legislaciones laborales más importantes de los últimos años. 

Tercer argumento: aumentos discrecionales y frecuentes en el salario mínimo genera incertidumbre y paralizan la inversión, mientras estos serán absorbidos por la inflación y la pérdida de empleos.

Desde que el gobierno estatal eliminó la Junta de Salario Mínimo en 1998, el salario mínimo se ha revisado una sola vez. Esto ocurrió por medio de legislación federal, aumentándolo de $5.15 a $7.25, entre el 2007 y 2009. Luego transcurrieron 12 años sin cambio alguno en el salario mínimo, hasta la Ley 47-2021 que logró elevarlo a $10.50 en 2024. En casi tres décadas, el salario mínimo en Puerto Rico se ha modificado en dos ocasiones. ¿A qué se refiere, pues, Barquín III cuando habla de cambios discrecionales frecuentes? No lo sabemos. Además, como ya vimos en el análisis del primer argumento, la actividad económica de los últimos cinco años tuvo una dinámica que dista mucho de incertidumbre y paralización. 

Pasemos a la segunda parte del argumento. La teoría de que los aumentos en salarios provocan efectos inflacionarios generalizados ha sido histórica [26] y empíricamente [27] desmentida. Esta teoría supone que los capitalistas pueden fijar los precios de sus mercancías arbitrariamente, sin límite externo alguno. Pero las leyes económicas no giran en función del deseo, sino de las condiciones objetivas de la producción y el mercado (incluyendo, aquí, la competencia entre capitales). Por lo que aumentar el precio de las mercancías debido a mayores costos laborales no es sostenible. 

Son otros los factores que influyen en el movimiento de los precios y, por tanto, de la inflación. Estos son: el volumen de inversión en capital productivo, el desarrollo de las fuerzas productivas, el valor del dinero, la fijación de precios y las diferentes fases del ciclo industrial. Considerando los primeros tres constantes y los últimos dos sin efecto, aumentos en salarios únicamente disminuyen las ganancias sin provocar un alza en los precios. La razón de esto es simple. En una economía con un valor total ya creado, su distribución sólo modifica la proporción relativa entre sus partes (salarios y ganancias), no la magnitud absoluta de los precios. Asimismo, si los precios crecen más rápido que los salarios, la distribución favorecerá al capital en detrimento de los salarios; y, por el contrario, si los precios crecen más lento que los salarios la distribución favorecerá la fuerza de trabajo en perjuicio de las ganancias del capital [28]. He aquí la razón por la cual, 150 años más tarde, los capitalistas y sus economistas continúan aferrándose a la tesis de la inflación por presión de los salarios. 

Además, dicha tesis confunde el efecto con la causa. Es el capital el que impulsa un movimiento ascendente de los precios en su búsqueda incesante de ganancias, como mecanismo para comprimir los salarios reales. La clase trabajadora reacciona a esta acción previa ya efectuada por el capital, exigiendo aumentos salariales que compensen sus pérdidas. Y es que la tendencia general de la producción capitalista no es a elevar el salario real, sino a reducirlo en relación a las ganancias del capital. Por ejemplo, en el caso de Puerto Rico, el salario mínimo federal de $2.50 en 1976 equivaldría al poder adquisitivo de $13.78 en 2024 [29]. Apenas la mediana salarial de ese mismo año ($13.00) alcanzaba este valor. En Estados Unidos, por otro lado, durante los 20 años previos a la pandemia, los salarios semanales reales aumentaron en promedio un 0.4%, menos que el crecimiento promedio del producto interno bruto (PIB) que fue de aproximadamente un 2.0% [30]. Con esto se confirma que ha sido la distribución del crecimiento del PIB hacia el capital lo que ha aumentado, contrario a lo que se reproduce por la narrativa oficial. 

Según el Economic Policy Institute (EPI), durante el segundo trimestre del 2020, los precios generales en el sector productivo de la economía estadounidense aumentaron a una tasa anual de 6.1%, un contraste significativo con el aumento de 1.8% durante el periodo pre-pandémico de 2007-2019 [31]. El EPI identificó que más del 53.9% de esta alza en precios se debió al incremento en los márgenes de ganancias, mientras que los costos laborales sólo contribuyeron a un 8%. El capital constante (insumos no laborales) también tuvo un impacto importante en los aumentos de precios durante este periodo post-pandemia, como consecuencia de la interrupción en las cadenas globales de valor.  

Gráfica 1: Contribuciones normales y recientes al crecimiento de los precios unitarios en el sector empresarial no financiero: 1979-2019 vs. 2020-2021. 

Fuente: Análisis de Josh Bivens de los datos de la Tabla 1.15 de las Cuentas Nacionales de Ingresos y Productos (NIPA) de la Oficina de Análisis Económico (BEA).

Durante el primer periodo (1979-2019), la economía atravesó una era desinflacionaria [32] que culminó en 2020. El resurgimiento de la inflación coincide entonces con un auge en las ganancias corporativas. Esta evidencia es cónsona con los datos del Departamento de Comercio de EE.UU., donde mostraron que las ganancias empresariales aumentaron un 35 % durante el 2021 y se situaron en su nivel más alto desde 1950 [33]. De modo que la inflación provoca, de esta manera, dos efectos paralelosa corto plazo: aumentar la tasa de plusvalía (explotación) y esconder la caída del salario real de los trabajadores [34]. Sin embargo, este mecanismo sólo permite mantener la acumulación de capital temporalmente, hasta chocar, inevitablemente, con los límites infranqueables que impone la ley del valor hacia el descenso de la tasa de ganancias [35]. 

A diferencia de los capitalistas, los trabajadores no tienen el poder económico como para imponer estrategias que le permitan aprovecharse del mercado en ciertas coyunturas del ciclo industrial. En todo caso, buscan recuperar el valor de la fuerza de trabajo frente a su pérdida a través de la negociación colectiva, o política, como clase. El alza de precios impulsada por el capital busca postergar la caída de la tasa de ganancia transfiriendo sus costos al conjunto de la sociedad; en cambio, los aumentos en salarios no reproducen esa dinámica inflacionaria [36], sino que tiende a redistribuir su compensación en la misma proporción que disminuyen las ganancias. En ambos casos, la tendencia decreciente de la tasa de ganancia se mantiene, pero mientras el capital intenta extender su hora final, el trabajo procura aliviar su sufrimiento con una mejor distribución de la plusvalía que él mismo ha creado. Pero como la apariencia de las cosas predomina sobre la totalidad de los procesos en la conciencia burguesa, estos terminan responsabilizando al aumento “excesivo” de salarios de la inflación. 

¿Cómo se refleja esta dinámica en Puerto Rico? Aunque los indicadores económicos no son exclusivamente influenciados por la Ley 47-2021, ciertamente tiene su impacto. Definitivamente, el desembolso multimillonario de fondos públicos federales ha tenido un efecto significativo en la economía nacional de los últimos años [37]. Habiendo hecho esta salvedad, procedamos a responder. 

La fluctuación de la tasa de inflación en Puerto Rico entre el 2021 y el 2025 fue la siguiente: 0.2%, 4.6%, 5.4%, 2.4% y 1.5% [38]. Esta fluctuación tuvo una tendencia similar a la de Estados Unidos para el mismo período, particularmente entre 2023 y 2025: 2.3%, 7.2%, 6.3%, 3.3% y 2.7% [39]. Cabe señalar que los altos niveles de inflación en los primeros años de este periodo se debieron principalmente a los efectos de la pandemia, al aumento en el tiempo de rotación del capital por el estancamiento en las cadenas globales de suministros y, como ya vimos, al aumento en los márgenes de ganancia de las grandes corporaciones [40]. A pesar de esto, se ve una baja significativa en la tasa de inflación en los últimos tres años. Según un estudio de Abexus Analytics [41], con el aumento del salario mínimo a $10.50, el pago anual promedio de los trabajadores incrementó en un 9.8%, mientras que durante ese periodo la inflación sólo ascendió en un 1.8% [42]. 

Por lo tanto, contrario al argumento de Barquín III, no podemos concluir que hubo un incremento inflacionario generalizado a causa del aumento en salarios ni que esos aumentos suscitaran una reacción negativa sobre el poder adquisitivo. Mucho menos se generó una pérdida de empleos que mitigara el efecto positivo. Durante el periodo en discusión, el empleo total aumentó en 124,000 y, de estos, alrededor de 105,000 fueron en el sector privado. 

Estos datos son coherentes con las cifras que se aprecian en la Gráfica 2. Aquí se observa cómo en 2021 la compensación a empleados comienza a ascender hasta superar los ingresos procedentes de la propiedad a partir del 2022, rompiendo con la tendencia que se venía dando en las pasadas dos décadas en favor de los propietarios. 

Gráfica 2: Distribución Funcional del Ingreso en Puerto Rico, 2005-2025

 Fuente: Junta de Planificación, Publicación de Ingreso y Producto.

En resumen, el asunto central de todo esto gira en torno de cómo se distribuyen las riquezas entre la clase trabajadora y los propietarios. Las condiciones económicas de los últimos años, que incluyen el impacto efectuado por la Ley 47-2021, han permitido que la participación de los trabajadores en el ingreso nacional regrese nuevamente a los niveles observados en 2013, alcanzando un 54%, frente a un 46% por parte de los propietarios. Esto confirma, a grandes rasgos, la dinámica distributiva discutida en la primera mitad de esta sección. 

Cuarto argumento: políticas inclinadas excesivamente hacia la clase trabajadora generan un desbalance en detrimento del empresario.

Lo excesivo en este caso parece ser el argumento mismo. En todo caso, el desbalance se ha venido dando consistentemente en favor del sector empresarial. Solo basta con regresar a la Gráfica 2 previamente discutida para ver cómo la participación de los trabajadores en el ingreso nacional ha venido en picada por más de década y media, hasta llegar a su mínimo histórico en 2020. La clase trabajadora ha sido duramente golpeada por políticas neoliberales de austeridad, las más significativas siendo la Ley 7 de 2009, la Ley 66 de 2014, la Reforma Laboral de 2017 y los violentos procesos de recortes presupuestarios y de privatización impuestos por la Junta de Control Fiscal durante la última década. Esto ha repercutido en una reducción significativa del empleo público, del más del 40%; en la erosión de los derechos laborales y beneficios marginales, así como en el deterioro de las condiciones de trabajo. Además, las políticas de privatización han tenido como uno de sus objetivos centrales la destrucción sindical y la atomización de la clase trabajadora, obstaculizando su capacidad de negociación. El resultado combinado de estas políticas se ha reflejado en servicios esenciales precarizados e inaccesibles, empeorando las condiciones de vida de la clase trabajadora. 

La Ley 47-2021 solo logró amortiguar parte de este gran golpe. Como comentamos al comienzo de este escrito, el aumento escalonado a $10.50 restituyó el poder de compra que tenía el salario mínimo de $7.25 en 2009. Sin embargo, según un estudio realizado por el economista José Alameda en 2022, la tasa salarial local debería ubicarse en cerca de $20 por hora [43]. Esto, en el caso de una persona jefa de familia que viva con su pareja, sin hijos, y que uno de ellos trabaje a jornada completa de 40 horas semanales. Cuando se trata de una familia con dos adultos y tres hijos, con solo uno de ellos trabajando, la tasa supera los $47 la hora. Por lo que el precio actual de la fuerza de trabajo no se acerca, ni remotamente, a lo que es su valor real. 

Debemos aclarar que en el sistema actual la fuerza de trabajo es una mercancía que, como cualquier otra, debe pagarse por su valor. Las fluctuaciones en los precios de las mercancías, a través de la oferta y la demanda, sólo oscilan alrededor del valor medio correspondiente a ellas. Sería, pues, un absurdo exigirle a los trabajadores aceptar un precio inferior al valor de su fuerza de trabajo, incluso en condiciones económicas favorables. Esto implicaría descartar la cualidad de mercancía de la fuerza de trabajo y llevarla a condiciones de esclavitud, en la que se obtiene una magnitud fija de medios de subsistencia a cambio de su trabajo. 

En el sistema capitalista el valor de la fuerza de trabajo se determina, principalmente, por el valor de las mercancías necesarias para su producción y la reproducción de su familia. No obstante, el valor que crea el trabajador, una vez adentrado en el proceso productivo, es superior al valor de su fuerza de trabajo. Esto es la plusvalía, el valor excedente por encima del que se crea durante el tiempo de trabajo necesario para la reproducción de su fuerza de trabajo. Por eso, contrario al argumento patronal, no es el capital la fuente originaria de ganancias, sino el trabajador, con el gasto de su energía consumida por el capitalista. Sin esta creación de plusvalía por parte del trabajador no existiría ninguna ganancia y, consecuentemente, ningún capitalista. 

Esta relación de clases desigual y opresiva nos lleva a una contradicción inherente al propio sistema. Es evidente que el Señor Barquin III y las asociaciones empresariales prefieren dejar la determinación del salario mínimo en el terreno puramente económico, donde la relación desigual de fuerzas está inclinada favorablemente hacia el capital. Y aunque reconocemos que legislaciones laborales como la Ley 47-2021 ayudan a mitigar las consecuencias de esta contradicción entre capital y trabajo, también entendemos que no la eliminan. No obstante, estas legislaciones favorables a la clase trabajadora debemos defenderlas, pues garantizan cierta estabilidad y autoestima para continuar impulsando demandas de transición hacia un sistema económico justo y democrático [44]. 

En este sentido, el desbalance señalado por Barquín III, en una sociedad dividida en clases, es inevitable. Aunque contrario a su equivocada percepción del desbalance, ésta se encuentra inclinada siempre a favor de la clase patronal bajo el sistema capitalista. Al final del día, tanto el problema por mitigar esta contradicción, como la lucha por superarla, se reducirá “al problema de las fuerzas respectivas contendientes”. En ese proceso de medición de fuerzas, la clase trabajadora no debe nunca perder de vista la causa de su condición subordinada frente al capital, condición que inevitablemente tendrá que resolverse en el ámbito político, reduciendo la jornada laboral y aboliendo la explotación inherente al sistema del trabajo asalariado. 

Conclusión

A lo largo de este ensayo pudimos ver cómo los argumentos presentados por el Señor Barquín III – y sus homólogos patronales en los medios de comunicación y en la prensa – carecen de base científica. La experiencia histórica y reciente demuestra que aumentos salariales no generan las consecuencias negativas que estos representantes de la burguesía criolla continúan señalando: pérdida de competitividad, cierre de empresas, pérdida de empleos y efectos inflacionarios.

Con el aumento escalonado hasta $10.50 en 2024, que permitió la Ley 47-2021, la clase trabajadora en Puerto Rico se vio impactada positivamente, amortiguando parcialmente los golpes generados por décadas de políticas neoliberales de austeridad, privatización de servicios esenciales, y aumentos en el costo de vida. De manera paralela, la actividad económica presentó un dinamismo que no se veía en mucho tiempo. Durante ese periodo la cantidad de empresas aumentó, el desempleo se redujo a su nivel histórico más bajo, el total de personas empleadas incrementó, la tasa de pobreza disminuyó, la inflación se mantuvo estable y la economía continuó creciendo. 

Sin embargo, este aumento en el salario mínimo ha sido insuficiente. El carácter desigual y combinado de la economía colonial puertorriqueña permite que coexistan niveles de precios que elevan el costo de vida por encima del promedio estadounidense, junto a una estructura productiva similar a la de países dependientes de América Latina. Esta contradicción comprime los salarios reales por debajo del valor de la fuerza de trabajo. De modo que nos parece absurdo impedir aumentos al salario mínimo, incluso en condiciones económicas favorables. 

Pero esta irracionalidad es inherente a la lógica capitalista, de la cual la relación entre la participación de los trabajadores y propietarios en el ingreso nacional es inversamente proporcional. Aquí se refleja directamente la lucha de clases por la apropiación de la plusvalía creada por los trabajadores. Legislaciones laborales como la Ley 47-2021 mitigan los efectos de este antagonismo, pero no atienden su causa. Defendemos esta ley y reconocemos la necesidad de ampliarla, a la vez que mantenemos presente la lucha contra la explotación del trabajo asalariado subyacente a las relaciones sociales de propiedad capitalista. 

Futuras crisis económicas se aproximan y pondrán bajo amenaza las conquistas de la clase obrera [45]. La incertidumbre en la economía internacional, acelerada por las guerras imperialistas y el calentamiento global, se refleja de manera más aguda en Puerto Rico. Contrario al argumento que sabemos seguirán repitiendo los representantes patronales, esto no se debe “a políticas que favorecen excesivamente a un solo lado” sino a la contradicción inscrita en el ADN del sistema capitalista [46]. Aún así, frente al escenario de estancamiento y desaceleración económica, la clase patronal se verá presionada por la competencia a reducir los salarios, despedir empleados e intensificar la explotación laboral. Eso es lo que nos demuestra la experiencia histórica, cuyos procesos están repletos de derrotas que nos señalan el camino hacia las próximas victorias que se avecinan. 



Notas al pie:

[1]  Ramón Barquín, [Opinión] Puerto Rico ante el límite del salario mínimo: Competitividad, balance y la urgencia de una reforma estructural.

[2]  Karl Marx, El capital: Crítica de la economía política, Libro I, Tomo II, 2.ª ed., traducción por Vicente Romano García (Madrid: Akal, 2000), p. 259.

[3]  Ramón Barquín, [Opinión] Puerto Rico ante el límite del salario mínimo: Competitividad, balance y la urgencia de una reforma estructural.

[4] La CESM aún no ha realizado esta revisión, en la cual se incluirían – además de los empleados no exentos del sector privado – los trabajadores exentos, las que trabajan por propina y las personas empleadas en el sector agrícola. En gran medida esto se ha debido a la falta de quórum necesario para que la CESM pueda ejecutar sus labores durante los primeros dos años de la creación de la Ley 47-2021, situación que habría podido resolverse si la vacante del representante patronal en la Comisión se hubiera cubierto.

[5] Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Minimum Wage Analysis Puerto Rico.

[6] Muchas de estas asociaciones empresariales fueron donantes del Súper Pac Patronal Democracia es Prosperidad en las elecciones de 2024. Para estas elecciones hicieron campaña a favor de 33 candidatos, de los cuales fueron electos 21: 12 representantes y 9 senadores. De esta manera, el Súper Pac Democracia es Prosperidad influye en 44% de los votos necesarios para aprobar una pieza legislativa en la Cámara de Representantes y 60% de los votos que se requieren en el Senado. No es casualidad que ahora estén impulsando la eliminación de la Ley 47-2021 y la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, para que sea la legislatura la autoridad que ejecute la política pública en torno al salario mínimo. Ver: La Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico: su necesidad y las amenazas que enfrenta (2025) escrito por Iyari Ríos González y publicado a través del Grupo de Investigación Sobre Puerto Rico.

[7]  Iyari Ríos González, El salario mínimo y el futuro de Puerto Rico | Opinión | elvocero.com.

[8]  Iyari Ríos González, LA LEY DE SALARIO MÍNIMO DE PUERTO RICO - Iyari Ríos González

[9]  Los argumentos expuestos en los subtítulos de aquí en adelante son una síntesis propia de aquellos planteados por Barquín III en su columna.

[10]  Junta de Planificación de Puerto Rico, Ingreso y Producto -. Ver también, JSAF - Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico - Certificado el 5 de junio de 2024.pdf

[11]  Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, “Serie histórica de la fuerza trabajadora,” https://www.mercadolaboral.pr.gov/Tablas_Estadisticas/Fuerza_Trabajadora/T_Serie_Historica.aspx.

[12]  Junta de Planificación de Puerto Rico, Ingreso y Producto -.

[13] U.S. Census Bureau, Puerto Rico - Census Bureau Profile.

[14]  Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Minimum Wage Analysis Puerto Rico.

[15]  Karl Marx, C. Marx (1865): Salario, precio y ganancia.

[16]  Hubiera sido útil comparar cuánto de la canasta básica de Puerto Rico logra cubrir el salario mínimo real y compararlo con los países latinoamericanos mencionados. Sin embargo, al momento de este escrito, no existen datos oficiales suficientes en Puerto Rico para hacer este análisis. Sería de gran utilidad tener estadísticas actualizadas en Puerto Rico en torno al valor de la canasta básica. Informes de esta índole lo es el informe “Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, 2024” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Aquí concluyen que el salario mínimo real de República Dominicana ha incrementado en un 20.6% en 2024 respecto a 2018. Esto ha permitido que el ingreso de una familia dominicana promedio que tiene salario mínimo cubra el 69.6% de la canasta básica nacional y exceda el costo de la canasta de pobreza monetaria en un 39.3%. Futuros estudios de Puerto Rico sobre este tema también podrían potenciar nuestro análisis al respecto.

[17]  Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, Índice de Costo de Vida | Estadísticas.PR.

[18]  U.S. Census Bureau, Puerto Rico - Census Bureau Profile.

[19]  U.S. Census Bureau, Mississippi - Census Bureau Profile.

[20]  La otra variable a considerar aquí es la participación laboral de Puerto Rico, que históricamente se ubica en, aproximadamente, 20 puntos porcentuales por debajo de la existente en los Estados Unidos.

[21]  Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, Puerto Rico Cost of Living.

[22] State of Florida, January 29, 2021 NOTICE Increase to State of Florida’s Minimum Wage On November 3, 2020, Florida voters approved Amendment 2,.

[23]  Pero esto no nos debe sorprender. Bajo el Grupo Asesor del Gobernador sobre el Salario Mínimo (GAG-SM), en la que participaban organizaciones empresariales incluyendo el Centro Unido de Detallistas (CUD), presentaron un informe al Gobernador, previo a la aprobación de la Ley 47-2021, sugiriendo fijar el salario mínimo en $8.50. Condicionaron su aumento en años posteriores al desempeño de indicadores económicos casi imposibles de cumplir. Por otro lado, el economista Iyari Ríos González  realizó el cálculo del salario mínimo propuesto por el Instituto de Libertad Económica (ILE), que resultó en $5.85. Debemos señalar que Jorge Rodríguez, el fundador y principal oficial ejecutivo de ILE, fue uno de los principales donantes del Super Pac Democracia es Prosperidad, aportando más de $100,000. De modo que, si el gobierno hubiera adoptado algunas de estas dos propuestas como política pública, el salario mínimo en Puerto Rico se encontraría actualmente por debajo del umbral de pobreza. En los métodos utilizados por estas organizaciones, no se consideran el costo de vida ni la inflación. Su única preocupación real es acumular más ganancias. Por eso le tienen terror a la posibilidad de otro aumento, en un momento en que se están dando señales de estancamiento. Véase Iyari Ríos González, LA LEY DE SALARIO MÍNIMO DE PUERTO RICO - Iyari Ríos González.

[24]  Véase Michael Roberts, Trickle down economics.

[25] Economic Policy Institute, The federal minimum wage is officially a poverty wage in 2025 | Economic Policy Institute.

[26]  Karl Marx, C. Marx (1865): Salario, precio y ganancia.

[27]  Michael Roberts, Inflation: wages versus profits – Michael Roberts Blog.

[28]  Carchedi, G., & Roberts, M. (2022). Capitalism in the 21st Century: through the prism of value. Pluto Books.

[29]  Frederick Thon Ángeles, Opinión | Trabajar todos, trabajar menos y vivir mejor - El Nuevo Día.
[30]  Carchedi, G., & Roberts, M. (2022). Capitalism in the 21st Century: through the prism of value. Pluto Books.

[31]  Economic Policy Institute, Corporate profits have contributed disproportionately to inflation. How should policymakers respond? | Economic Policy Institute.

[32]  El efecto desinflacionario implica un aumento general de los precios de bienes y servicios, pero a un ritmo más lento. Es diferente el concepto de deflación, que sí implica una caída real de los precios. Véase Michael Roberts, Inflation and the central banks.

[33] Tom Perkins, Revealed: top US corporations raising prices on Americans even as profits surge | Inflation | The Guardian

[34]  Mandel, E. El capitalismo tardío, trad. Manuel Aguilar Mora. (Barcelona: Verso, Viento Sur, Sylone, 2023, primera edición en alemán 1972).

[35]  Michael Roberts, Measuring a world rate of profit -again – Michael Roberts Blog

[36] International Monetary Fund, Wage-Price Spirals: What is the Historical Evidence?, WP/22/221, November 2022

[37]  Iyari Ríos González & Frederick Thon Ángeles, El mercado laboral y la economía de Puerto Rico en el 2025 — momento crítico.

[38]  Junta de Planificación de Puerto Rico, Informe Económico a la Gobernadora 2024

[39]  Fuente: Negociado de Estadísticas del Trabajo federal (BLS). Los datos corresponden al año fiscal de Puerto Rico, excepto para 2025.

[40] Federal Reserve Bank of New York, The Global Supply Side of Inflationary Pressures - Liberty Street Economics.

[41] Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Minimum Wage Analysis Puerto Rico.

[42]  Asimismo, el pago anual promedio de los empleados bajo el salario mínimo aumentó de $10,415 a $13,757, entre 2019 y 2023, cuando el salario mínimo apenas había alcanzado los $9.50.

[43]  El Nuevo Día, Conoce qué es el salario de subsistencia justo y por qué en Puerto Rico debería ser $20 la hora - El Nuevo Día.

[44]  Democracia Socialista, Puerto Rico y la catástrofe capitalista: manifiesto ecosocialista.

[45]  Michael Roberts, All roads lead to stagflation – Michael Roberts Blog.

[46]  Michael Roberts, Measuring a world rate of profit -again

Frederick Thon

Frederick Thon Ángeles es coordinador de la Juventud Ecosocialista (La JECO) de Democracia Socialista. Obtuvo su bachillerato en Economía y Ciencia Política en la Universidad de Puerto Rico. También posee una maestría en Economía Política Global, de la Universidad de Sussex, en Inglaterra. Actualmente trabaja como economista en el Departamento del Trabajo.

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