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Soñando con una Constitución feminista

la paridad y la perspectiva de género como metas constitucionales y de acción política


Por Yanira Reyes Gil


A pocos meses de las elecciones, grupos feministas traen, nuevamente, a la discusión pública, el asunto de la subrepresentación de mujeres en los espacios políticos. No es para menos: señala Proyecto 85 en una publicación en su página que en Puerto Rico solo el 14% de los cargos políticos y los escaños legislativos son ocupados por mujeres [1]. Esto colocaría a Puerto Rico en la posición 140 en el ranking mundial de participación política de mujeres, según el Índice de Poder de las Mujeres que clasifica a 193 estados miembros de la ONU en su progreso hacia la paridad de género en la participación política [2].


La compañera Amárilis Pagán, quien coordina desde 2012 el proyecto La Ruta de las Mujeres, en una columna reciente cuestiona si la mayor participación de mujeres en espacios políticos implicará el adelanto de nuestras posturas [3]. Reconoce que de las pocas mujeres que ocupan espacios públicos, ninguna actualmente nos representa en reclamos hacia la equidad. Declara que a estas mujeres que se presentan como candidatas, hay que presentarles cuestionamientos. Nos dice: “¿Más mujeres, mejor política? Para poder contestar que sí, hay que reevaluar las premisas que usamos a la hora de hablar del tema y preguntarnos: ¿Qué proponen estas candidatas que nos piden el voto a otras mujeres? ¿Proponen equidad? ¿Son capaces de entender el origen de la violencia hacia nosotras y se comprometen a erradicarla? ¿Pueden ver cómo nuestras estructuras sociales y económicas hacen más pobres a las mujeres? ¿Trabajarán para que más mujeres puedan aspirar a puestos públicos en el futuro?” [4]. Definitivamente, la poca representación física de mujeres en espacios públicos es un problema, pero concuerdo con la compañera en que la poca representación de nuestras voces, de nuestras miradas, de nuestros reclamos es el problema principal. ¿Cómo resolvemos eso?


Algunos de nuestros hermanos países latinoamericanos (y otros países en el mundo) han optado por leyes de cuotas o paridad de género para atajar este problema. Argentina aprobó la primera ley en el mundo para aumentar la representación de las mujeres en el parlamento. La ley 24.102 fue aprobada en el 1991. Luego de eso, varios otros países de nuestra región han seguido esa ruta. Entre estos menciono a México (1996), Paraguay (1996), Bolivia (1997), Brasil (1997), Costa Rica (1997), Ecuador (1997), Panamá (1997), Perú (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1997), Colombia (2000), Honduras (2000), Uruguay (2009), Haití (2011/2012) y El Salvador (2013) [5].


Estas medidas de cuotas o paridad se asumen en estos países como remedios ante sistemas de democracia representativa que han fracasado en la inclusión de grandes sectores de la población que incluyen, pero no se limitan a, las mujeres. El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, describe estos procesos como respuestas a las desigualdades estructurales y patriarcales que provocan un acceso desigual de las mujeres a los espacios públicos. “Frente a esta problemática, las cuotas constituyen acciones afirmativas que reconocen la desigualdad y la necesidad de medidas temporales para que la participación política de las mujeres avance más rápidamente. Asimismo, el debate regional ha ido más allá y se ha planteado un objetivo más amplio que el aumento del número de mujeres en el Congreso: la paridad. Esta, a diferencia de las cuotas, no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política” [6].


La meta de la paridad de género en los procesos políticos se esgrime sobre nociones amplias de la representación. La idea es que no es suficiente la representación descriptiva, tipo espejo, que propone cuerpos políticos que se vean como se ve la sociedad (igual cantidad de cuerpos de mujeres ocupando puestos como mujeres hay en el país). La representación propuesta es una sustantiva; es decir, que las mujeres que ocupen esos puestos actúen en interés de las mujeres. Como señalan Martínez y Garrido, “La política de la presencia implica la representación formal, en el sentido de Hanna Pitkin, pero junto a ella hay otras dos dimensiones de la representación igualmente relevantes: la dimensión descriptiva, esto es, el número y las características de los dirigentes políticos que acceden a los cargos, y la dimensión sustantiva, es decir, la introducción de prioridades y de una agenda legislativa específica por parte de aquellos elegidos para los puestos representativos” [7]. Es decir, que lo que buscamos es una representación sustantiva de nuestras visiones y reclamos, a conciencia de que no necesariamente hay consenso sobre estas tampoco.


Lograr esto no es tarea fácil. Algunas de las evaluaciones sobre las experiencias en estos países dan cuenta de un camino lleno de resistencias, problemas de implementación y un darse cuenta de que no es suficiente crear los espacios de manera formal. Para lograr estos cambios se requiere trabajar con múltiples elementos de desigualdad que vivimos las mujeres y que complican acceder al espacio político. En un estudio sobre las políticas de paridad en Ecuador, Bolivia y Costa Rica, Solanda Goyes Quelal concluye que:


"Las cuotas y la paridad han puesto en evidencia que el ejercicio de los derechos de las mujeres no enfrenta solamente la barrera de acceso a una candidatura, la cual pretenden resolver, sino que hay otras barreras mucho más complejas de derribar, y en las que las cuotas y la paridad poco pueden hacer. Las mujeres continúan siendo mayormente responsables del ámbito privado, por lo que su ejercicio político exige el despliegue de esfuerzos adicionales que los varones que participan en política no los viven. Igualmente, las mujeres en el ejercicio político enfrentan violencia política sexista, porque sobre ellas se ejerce presión para que abandonen los cargos y den paso a sus suplentes varones; o porque en las campañas electorales y en la disputa política, sus adversarios acuden a los estigmas que todavía pesan sobre las mujeres, como los relacionados con su vida sexual y familiar[8].


Por lo que, para garantizar la participación efectiva de las mujeres en el campo político formal, es necesario trabajar con las condiciones subyacentes y siempre presentes de desigualdad que enfrentamos. Lo que requiere una verdadera revolución de la vida cotidiana (como decía Agnes Heller), trastocar el orden que nos responsabiliza principalmente de los cuidados, de lo doméstico, que nos ubica en trabajos con menor remuneración, que nos hace más vulnerables a la violencia machista en la calle, en el hogar y en la política. Y, aunque no sostengo que los cambios en derecho son la única opción viable, entiendo que pueden ser espacios de luchas para adelantar esos cambios y visibilizar la necesidad de estos.


Ecuador es un buen ejemplo. La Constitución ecuatoriana de 2008 integró varios conceptos al asunto de la paridad: la igualdad real y la corresponsabilidad. De esta forma, se reconoce que no puede haber paridad en la política pública si no existe paridad en lo privado:


La Constitución formula medios de conciliación entre las actividades productivas y las reproductivas, estableciendo, por ejemplo, la obligación del Estado de promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados. De manera especial, la Constitución determina que este régimen deberá proveer servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales. En ese mismo propósito, determina la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares, para lo cual incorpora aspectos como el derecho a licencia por paternidad.


Reconoce, además, como labor productiva, el trabajo no remunerado de autosustento y el cuidado humano que se realiza en los hogares, considerando a quienes lo hacen como actores y actoras sociales productivos/as. Adicionalmente, regula las relaciones familiares para equilibrarlas entre hombres y mujeres, al establecer la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, deber que debe cumplirse especialmente cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo, y es el Estado el encargado de vigilar el cumplimiento de los deberes de los progenitores...[9].


Una constitución feminista incluiría medidas como estas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en el quehacer político. Es imprescindible garantizar la equidad en lo privado para lograr la equidad en lo público. Para que las mujeres participemos es necesaria la erradicación de la violencia machista en los espacios públicos, en lo privado y en las organizaciones políticas y sociales. Y, quizás, más importante es elevar a rango constitucional la perspectiva de género en todas las decisiones de política pública como principio cardinal. Constitucionalizar para adelantar y “constitucionalizar para no retroceder” [10]. Existen experiencias reales cerca de nosotres que lograron cambios constitucionales y que continúan haciéndolo. No es soñar con pajaritos preñaos soñar con una constitución feminista.


Notas


[1] https://proyecto85.org.


[2] Escribo colocaría porque Puerto Rico no aparece en ese índice por no ser un país miembro. Para ver el índice puede visitar la página http://archive.ipu.org/wmn-e/classif.htm.


[3] En su página se describen como: "La Ruta de las Mujeres” es un proyecto de apoderamiento social y político dirigido a educar las mujeres de toda la Isla sobre proyectos electorales y políticos.” Véase https://www.facebook.com/RutaMujeres.


[4] https://www.metro.pr/pr/blogs/2020/09/25/mas-mujeres-mejor-politica.html?fbclid=IwAR3-yDjvcphFfcRbO-Z3BV6AZp73eOu8uhvCM3Z2IORVc6RG0vX8ZJEYLe4.


[5] Tula, María Inés, “Mujeres y política. Un panorama sobre la adopción de las cuotas de género y sus efectos en América Latina y Colombia”, 2015, disponible en: https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/library/democratic_governance/mujeres-y-politica--un-panorama-sobre-la-adopcion-de-las-cuotas-.html.


[6] https://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-de-cuotas


[7] Martínez y Garrido, “Representación descriptiva y sustantiva: la doble brecha de género en América Latina”, Rev. Mex. Sociol vol.75 no.3 México jul./sep. 2013, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032013000300003.


[8] Goyes Quelal, Solanda, “De las cuotas a la paridad: el caso de Ecuador”, en La apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina. Casos de Ecuador, Bolivia y Costa Rica. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral 2013 Comisión Interamericana de Mujeres 2013, disponible en: https://www.oas.org/en/cim/docs/ApuestaPorLaParidad-Final-Web.pdf.


[9] Goyes Quelal, supra.


[10] Gómez Fernández, Itziar, “¿Qué es eso de reformar la Constitución con perspectiva de género? Mitos caídos y mitos emergentes a partir del libro Una Constituyente feminista”, disponible en: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/4708.



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