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Sobre el reportaje de El Nuevo Día, “Preocupados varios rectores por los cambios a la Ley de la UPR"


Por Jorge Colón Rivera


Consideraciones sobre el reportaje de El Nuevo Día titulado “Preocupados varios rectores por los cambios a la Ley de la UPR que pudieran amenazar las ayudas federales a estudiantes”, publicado online el 14 de febrero de 2021 a las 11:40 p.m. por Keila López Alicea en El Nuevo Día


[Publicado originalmente en las redes sociales del autor y reproducido con su permiso]


El grupo de rectores (Agustín Rullán del Recinto de Mayagüez, Luis Ferrao del Recinto de Río Piedras y Luis Tapia Maldonado del Recinto de Utuado) indica en el reportaje que el proyecto de nueva ley universitaria pone en riesgo la acreditación de los 11 recintos y por consiguiente amenaza la elegibilidad de sus estudiantes para ayudas económicas del gobierno federal. Mientras, la Vicepresidenta Asociada de Acreditación y Avalúo de la UPR, Jennifer Alicea Castillo, indica que incumplir con las normativas de la agencia acreditadora en cuanto a las facultades que deben tener los cuerpos rectores y los presidentes provocaría la revocación de la acreditación de los 11 recintos, lo que dificultaría el acceso de los estudiantes a ayudas federales y podría provocar el cierre de la institución.


Todos estos alegatos son falsos. Lo que hacen los rectores y la Vicepresidenta Asociada es repetir las mismas alegaciones que incluyó el Presidente Jorge Haddock en el Memorial Explicativo que envió al Senado de Puerto Rico sobre el anterior Proyecto del Senado 1536 radicado el año pasado (que no pudo considerarse antes del término del periodo legislativo del pasado cuatrienio).


El estudio minucioso del P del S 172, a la luz de cada uno de los estándares de acreditación de la MSCHE, con sus respectivos incisos, así como de los requisitos de afiliación, arroja resultados que distan mucho de las alegaciones que hace el grupo de rectores. Lejos de dificultar la acreditación por la MSCHE, la ley propuesta fortalece y enriquece la capacidad de la Universidad para lograr el cumplimiento cabal con los requisitos de afiliación y con los estándares de acreditación de la agencia.


De aprobarse, la nueva ley no amenaza la acreditación de la Middle States Commission on Higher Education” (MSCHE). Veamos.


1. La MSCHE no entra en consideraciones sobre cómo se establece por ley el cuerpo de gobernanza de las instituciones que acredita, sino que vela por que, una vez establecido, cumpla los roles que le fueron asignados.


2. Los estándares de la MSCHE establecen que las instituciones educativas tengan un cuerpo rector legalmente constituido, y el cuerpo rector que regirá la UPR de aprobarse el P del S 172 de nueva Ley Universitaria estarea legalmente establecido.


3. La MSCHE establece que una entidad educativa se debe regir por un cuerpo constituido por miembros externos a la comunidad universitaria. En la actualidad el cuerpo más alto de gobernanza en la UPR, la Junta de Gobierno, está compuesta por trece (13) personas: cuatro (4) representantes de la comunidad universitaria (2 profesores y 2 estudiantes) electos entre sus pares y nueve (9) personas nombradas por el(la) gobernador(a). En el PS 172 el Consejo Universitario sería el máximo cuerpo de gobernanza y estaría compuesto también por trece (13) personas: seis (6) representantes de la comunidad universitaria (3 profesores y 3 estudiantes) electos entre sus pares y siete (7) personas nombradas por el(la) gobernador(a). Por lo tanto, se mantiene que en el cuerpo máximo de gobernanza el que la mayoría de sus miembros sean personas externas a la comunidad universitaria, por lo que no se viola ninguna disposición de la agencia acreditadora. Pero en el P del S 172 sí hay un cambio significativo en la forma en que el(la) gobernador(a) nombra miembros al máximo cuerpo rector, para evitar la intromisión político-partidista en esos nombramientos. Cabe señalar que la influencia político-partidista en los cuerpos de gobernanza de la UPR ha sido señalada en numerosas ocasiones por la MSCHE. Por lo tanto, el P del S 172 mantiene el que la mayoría de los miembros del máximo cuerpo de gobernanza sean personas externas a la comunidad universitaria y añade un proceso de nombramiento a ese cuerpo rector que evita en gran parte la influencia político-partidista; en ambas instancias se siguen los estándares y recomendaciones de la agencia acreditadora.


4. La MSCHE establece que el cuerpo rector deberá servir el interés público. En los propósitos del P del S 172 y en los Artículos 4 y 5 se establece que la UPR es de interés público y social, en el cual se vincula el interés público a la autonomía universitaria y a un financiamiento robusto. Además, en el Artículo 7 del P del S 172 sobre el Consejo Universitario se establece que el Consejo Universitario es el "custodio del interés público", la instancia más alta de gobernanza, responsable por la autonomía de la UPR y de que la Institución responda a las necesidades del país y a tales fines se dota al Consejo Universitario de las herramientas necesarias para llevar a la UPR a responder con eficacia a las necesidades del país. En el ejercicio de sus funciones, le corresponde, entre otras: realizar auditorías periódicas, otorgar la aprobación final al plan de desarrollo sistémico, así como ratificar el presupuesto anual que le presente la presidencia, una vez haya sido evaluado y aprobado por la Junta Universitaria. El Artículo 7.2 (h) del P del S 172 establece además el deber del Consejo Universitario de “Rendir informes anuales a la Asamblea Legislativa y divulgarlos ampliamente, con el fin de informar sobre el estado de situación de la Universidad, sus gestiones y trabajos como representante del interés público en el gobierno de la Universidad”.


5. La MSCHE establece que el principal oficial ejecutivo (CEO) de las instituciones educativas es el rector de cada unidad institucional (recintos), no el Presidente. Las once unidades de la UPR se acreditan por la MSCHE como instituciones separadas. Se puede ver en la página de la MSCHE que al buscar a la UPR no sale una sola página para el Sistema, sino once páginas, una para cada una de las unidades institucionales (ver https://www.msche.org/?s=UPR).


6. El Estándar 7.2b de la MSCHE indica que el máximo cuerpo rector “tiene suficiente independencia y peritaje para asegurar la integridad de la institución. Sus miembros tienen que tener responsabilidad primaria ante la institución acreditada y no permitir que influencias políticas, financieras u otras interfieran con sus responsabilidades de gobernanza” (traducción suplida). La forma que el P del S 172 propone para la elección de los miembros del Consejo Universitario nombrados por el(la) gobernadora asegura el cumplimiento con este estándar.


7. El Estándar 7.2c de la MSCHE indica que el máximo cuerpo rector “asegura que ni el cuerpo de gobernanza ni sus miembros individuales interfiere en las operaciones diarias de la institución”. El P del S 172 evita el micromanejo por el cuerpo rector en las decisiones académicas y administrativas de las unidades de la UPR que actualmente ocurre.


8. El P del S 172 sí cambia los roles que tiene el máximo cuerpo de gobernanza actual, la Junta de Gobierno, para el propuesto máximo cuerpo de gobernanza que sería el Consejo Universitario bajo la nueva ley. El grupo de rectores objeta que el Consejo Universitario tendría “menos poderes” que la actual Junta de Gobierno y que facultades que tiene ahora la Junta de Gobierno, como aprobar el presupuesto y el Reglamento General, se le pasen a la Junta Universitaria. Pero en la ley actual, la Junta Universitaria, el cuerpo de gobernanza de más alta representatividad a nivel sistémico, también aprueba el presupuesto y el Reglamento General y continuaría haciéndolo en la nueva ley. Ahora el cuerpo máximo si se aprobase la nueva ley, el Consejo Universitario, tendría el rol de ser responsable de ratificar el presupuesto y otorgar la aprobación final a los planes de desarrollo sistémico, previamente aprobado por la Junta Universitaria, y establecer los principios que rigen los reglamentos universitarios. Contrario a lo que indica el grupo de rectores, el que facultades que tiene actualmente la Junta de Gobierno pasen a la Junta Universitaria no añade “una capa seria de burocracia” ni paralizaría la universidad. Como ya señalamos, actualmente la Junta Universitaria aprueba esos estatutos, lo únicó que luego de aprobarse en esa instancia, tienen que pasar a aprobación final de la Junta de Gobierno. Así que, contrario a añadir una capa de burocracia, lo que hace el P del S 172 es quitar una capa de burocracia. No haría ingobernable ni más lenta el proceso decisional, sino que sería más rápido. Y volvemos a señalar, la MSCHE no entra en consideraciones sobre cómo se establece por ley el cuerpo de gobernanza de las instituciones que acredita, sino que vela por que, una vez establecido, cumpla los roles que le fueron asignados. En la P del S 172 el cuerpo de gobernanza máximo de la UPR, el Consejo Universitario, tendrá asignados por ley roles diferentes a los de la actual Junta de Gobierno y la MSCHE solo velará porque se cumplan esos roles.


Queda demostrado que de aprobarse, la nueva ley no amenaza la acreditación de la UPR por la MSCHE. Quedan desmentidos los rectores y la Vicepresidenta Asociada.


Finalmente, el Rector del Recinto de Río Piedras, Luis Ferrao, indicó en el reportaje que “los cambios tampoco cumplen con las normativas de la Oficina del Contralor sobre las responsabilidades de miembros de juntas directivas de corporaciones públicas, que aplican a la UPR”.


El rector Ferrao se refiere a documento Deberes, responsabilidades y funciones de los miembros de las juntas directivas de las corporaciones públicas, Folleto informativo - abril de 2019 de la Oficina del Contralor (Deberes).


Aunque una ley habilitadora de una corporación pública tiene mayor potestad que normativas de la Oficina del Contralor, es falsa la aseveración del Rector del Recinto de Río Piedras de que los cambios a la ley universitaria propuestos “tampoco cumplen con las normativas de la Oficina del Contralor sobre las responsabilidades de miembros de juntas directivas de corporaciones públicas, que aplican a la UPR”. Veamos.


1. Pág. 3 de Deberes- Deberes y responsabilidades de las Juntas: “Los deberes y las responsabilidades de las juntas se establecen en las leyes creadoras de las corporaciones, en los reglamentos internos de cada cuerpo rector u otras leyes aprobadas para algún propósito especial.”


P del S 172: El Artículo 7 cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que indica que el Consejo Universitario “será la instancia más alta en el gobierno institucional de la Universidad” y su Artículo 7.2 establece los deberes y atribuciones del Consejo Universitario.


2. Pág. 3 de Deberes- Obligaciones generales, aplicables a las juntas de directores: (a) “1. Aprobar y adoptar los estatutos corporativos (by-laws) para regir los trabajos, las deliberaciones y las ejecuciones de sus funciones”.


P del S 172: El Artículo 7.2(t) cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que indica que entre los deberes y atribuciones del Consejo Universitario está “Adoptar un reglamento interno”, mientras que el Artículo 7.2 (p) indica que debe “Organizar la oficina del Consejo, nombrar su personal y contratar los servicios de los peritos, asesores y técnicos sólo en el caso en que sean estrictamente necesarios y cuando no hayan plazas regulares establecidas para ejercer las facultades establecidas en esta Ley.”


(b) Pág. 3 de Deberes- Establecer los comités especializados, de carácter permanente o temporero: “2. Establecer los comités especializados3, de carácter permanente o temporero, que le permitan el manejo eficiente de asuntos complejos o de naturaleza técnica, y de decisiones respecto a los mismos.”


P del S 172: Cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que nada en el proyecto de ley evitaría que el Consejo Univesitario establezca comités especializados, de carácter permanente o temporero.


(c) Pág. 4 de Deberes- Llevar a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias:

“3. Llevar a cabo reuniones ordinarias conforme a la frecuencia establecida en la ley creadora de la corporación o, de no estar dispuesto en dicha ley, según lo determine la junta. También se podrán celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria del presidente. Es importante que esto se incluya en la reglamentación.”


P del S 172: Artículo 7.7 cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que indica que “El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual con un mínimo de cuatro (4) reuniones al año que aprobará y publicará oportunamente. Las sesiones del pleno serán públicas y transmitidas por internet. El Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias o reuniones de comités, previa convocatoria por su Presidente motu propio o por decisión de una mayoría de los miembros que la componen.”


(d) Pág. 4 de Deberes – Determinar la política general que regirá las operaciones de la corporación:

“4. Determinar la política general que regirá las operaciones de la corporación. Para esto, deben aprobar los reglamentos, los procedimientos y las normas que sean necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la entidad.”


P del S 172: Artículo 7 cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que indica que el Consejo Universitario “será la instancia más alta en el gobierno institucional de la Universidad”.


Además, el Artículo 7.1 indica que el Consejo Universitario “proveerá la dirección que tomará la UPR para responder a las necesidades del país”, así como “será responsable de ratificar los planes de desarrollo sistémico, establecer los principios que rigen los reglamentos universitarios, adjudicar controversias, auditar, hacer consultas a la ciudadanía, escuchar la voz de la comunidad externa y rendir cuentas al pueblo de Puerto Rico.”

Más aún, el Artículo 7.2 (d) establece que entre los deberes y atribuciones del Consejo Universitario está “Otorgar la aprobación final al plan de desarrollo sistémico de la UPR, según previamente aprobado por la Junta Universitaria”.


Por otro lado el Artículo 7.2 (e) establece como deber y atribución del Consejo Universitario “Hacer los nombramientos de los rectores de las unidades institucionales”.


Igualmente, el Artículo 7.2 (g) establece como deber y atribución del Consejo Universitario “Ratificar el presupuesto anual que le presente la presidencia, una vez haya sido evaluado y aprobado por la Junta Universitaria”.


Además, el P del S 172 incluye estos otros deberes y atribuciones del Consejo Universitario: Artículo 7.2 (k) “Autorizar la creación, modificación y reorganización de unidades institucionales, centros colegios, escuelas, facultades, departamentos, y otras unidades institucionales universitarias o dependencias de la Universidad, a propuesta de la Junta Universitaria”.


Más aún, el Artículo 7.2 (m) indica que el Consejo Universitario debe “Certificar que el nombramiento de la presidencia y otros funcionarios de la alta gerencia hayan sido realizados conforme a las normas establecidas en los procesos de consulta, selección y a las recomendaciones de los foros universitarios establecidos.”


Finalmente, el Artículo 7.2 indica que el Consejo Universitario debe “Ratificar los nombramientos del Director de Finanzas y del Director de Presupuesto que le someta la Presidencia tras su aprobación por la Junta Universitaria”.


(e) Página 4 de Deberes:

“5. Contratar y nombrar al personal necesario para ejercer las facultades que se le señalan en las leyes creadoras. Además, deben nombrar al ejecutivo principal y otros funcionarios de la corporación, según se establezca en la ley creadora.”


P del S 172: Artículo 7.2 (t) cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que establece que el Consejo Universitario debe “Organizar la oficina del Consejo, nombrar su personal y contratar los servicios de los peritos, asesores y técnicos sólo en el caso en que sean estrictamente necesarios y cuando no hayan plazas regulares establecidas para ejercer las facultades establecidas en esta Ley.”


Mientras, el Artículo 7.2 (m) establece como deber del Consejo Universitario “Certificar que el nombramiento de la presidencia y otros funcionarios de la alta gerencia hayan sido realizados conforme a las normas establecidas en los procesos de consulta, selección y a las recomendaciones de los foros universitarios establecidos”.


Además, el Artículo 7.2 establece como deber del Consejo Universitario “Ratificar los nombramientos del Director de Finanzas y del Director de Presupuesto que le someta la Presidencia tras su aprobación por la Junta Universitaria”.


(f) Página 4 de Deberes: Cumplimiento con Ley 159-2013 sobre transmisiones de reuniones por Internet, notificar al público las reuniones con al menos 48 horas de anticipación, archivar las grabaciones.


P del S 172 cumple con la Ley 159-2013 y cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que establece en el Artículo 7 que “El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual con un mínimo de cuatro (4) reuniones al año que aprobará y publicará oportunamente. Las sesiones del pleno serán públicas y transmitidas por internet.”


3. Pág. 7 de Deberes- Responsabilidades y Funciones de los Directores:

“1. Asegurarse de que la corporación esté bien administrada y que sus finanzas estén en un sano estado.”


P del S 172: El Artículo 7.2 (l) cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que indica como deber del Consejo Universitario “1) Trabajar en conjunto con la presidencia, iniciativas encaminadas a identificar fuentes y oportunidades adicionales de financiamiento para desarrollar proyectos o áreas de la Universidad según las necesidades del país” y “Establecer mecanismos ágiles y eficientes para auditar las oficinas adscritas a la presidencia, las unidades y las corporaciones subsidiarias, que incluyan la divulgación de informes finales y hacer recomendacidnes para facilitar y agilizar los procesos”.


4. Pág. 8 y 9 de Deberes: Sobre lista de responsabilidades del Presidente y Secretario de la Junta


P del S. 172 Artículo 7.6 cumple con la normativa de la Oficina del Contralor ya que indica que en la primera reunión “se elegirá de entre sus miembros a un Presidente y aquellos otros puestos directivos que se consideren necesarios para llevar a cabo su encomienda. El Consejo Universitario fijará por reglamento el término de estos oficiales.”


Nada de lo señalado por los rectores para oponerse al P del S 172 es una alegación correcta. Los exhortamos a unirse al resto de la comunidad universitaria en nuestro reclamo para que la Asamblea Legislativa le supla a la UPR una nueva ley que le permita cumplir su misión.

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