top of page

Nueva Constitución con Perspectiva de Género en Chile

Por Yanira Reyes Gil



El año 2019 fue uno de mucha resistencia popular y protestas masivas contra políticas del gobierno. Esto ocurrió en Puerto Rico y en varios países latinoamericanos. En el caso de Chile el pueblo se levantó contra medidas que agravaban la desigualdad y políticas neoliberales. El gobierno respondió con fuerza bruta, represión y violencia [1]. Luego de mucha sangre y ojos arrebatados por los carabineros, el gobierno y varias fuerzas políticas del país llegaron a un “Acuerdo de Paz y Nueva Constitución” [2].


Se acordó celebrar una consulta al pueblo con dos preguntas: si se estaba de acuerdo o no con cambiar la Constitución y si se haría mediante una Convención Constituyente con 100% de lxs delegadxs electxs o una Convención Mixta en la que el pueblo solo elegiría al 50%. La elección se llevó a cabo el 25 de octubre, a un año de las protestas. La respuesta del pueblo chileno fue abrumadora: 78% de las personas votaron para cambiar la Constitución de los ‘80s del dictador Pinochet y determinaron que querían seleccionar la Convención Constituyente.


En el diseño de la nueva estrategia participaron diversas fuerzas políticas del país. Las feministas fueron fundamentales tanto en las luchas en la calle como en las presentaciones de propuestas específicas. Destaco aquí dos iniciativas históricas: la constituyente paritaria y el proyecto de Nueva Constitución con Perspectiva de género. Me enfocaré en la segunda en esta ocasión. Sobre la primera baste decir que sería el primer país en contar con una constituyente con participación igualitaria de las mujeres [3].


El pasado 5 de octubre de 2020, 18 abogadas expertas en Derecho Público presentaron un documento de acceso público en el que presentan su propuesta para una Nueva Constitución con Perspectiva de Género [4]. Este es un documento histórico que debe servirnos de guía a todas las personas que soñamos con una constitución feminista. No pretendo discutir aquí a profundidad todas las propuestas presentadas. Por ahora me limitaré a reseñar aquellas propuestas que me parecen más significativas en contrapunto con el orden existente en Puerto Rico.


Las compañeras establecen lo que deben ser los principios rectores. En primer lugar, presentan como principio rector que Chile debe ser una república democrática, Estado social y plurinacional. El concepto de estado plurinacional lo han asumido países como Bolivia y Ecuador. Esto implica una ruptura con los nacionalismos que excluyen poblaciones. Por el contrario, implica la inclusión de diversos sectores étnicos y multiculturales en los asuntos públicos del país. Para Puerto Rico esta propuesta podría resultar interesante para atender nuestra experiencia escindida, el reconocimiento e inclusión de la población migrante en la isla y por supuesto de la diáspora.


En segundo lugar, señalan que el Estado Chileno debe regirse en todas sus actuaciones a partir de ciertos valores fundamentales. Estos son: la libertad, dignidad, igualdad, no-discriminación, autonomía, servicialidad, solidaridad, pluralismo, respeto, participación, inclusión, paridad, justicia social, igualdad de género y buen vivir. Algunos de estos valores se encuentran en nuestra Constitución, pero no funcionan como mandatos para la actuación gubernamental ni social. De estos destaco la participación, la justicia social, la igualdad de género y el buen vivir como principios que no se encuentran en nuestro orden constitucional y que me parecen esenciales para crear una sociedad más justa.


En tercer lugar, las compañeras colocan en el Estado la responsabilidad de generar las condiciones para que sean efectivas la libertad, la igualdad, la participación de las comunidades y el goce igualitario de todos los derechos. En Puerto Rico y Estados Unidos se establecen los derechos de forma negativa, es decir que la responsabilidad del estado es limitada a no violentar esos derechos, no a asegurarlos. Esto implicaría un cambio paradigmático en la forma en que se conciben los derechos, la participación ciudadana y el rol del gobierno. No se trata de solo de evitar la violación de derechos, sino de garantizar el goce de los derechos, la participación y la igualdad. Fíjese que estos postulados, igual que la justicia social y el buen vivir se alejan de una noción individualista de los derechos y se adentra hacia una conceptualización colectiva.


El cuarto principio le da forma al anterior. No se trata de que el Estado presente políticas públicas huecas, sino que tiene que adoptar medidas afirmativas para que los sectores históricamente marginados puedan participar de los asuntos públicos y desarrollar su autonomía. Se trata entonces de un análisis desde la igualdad real o material, distante a lo que rige aquí que se limita, si acaso, a una igualdad formal [5].


El quinto y último valor rector asigna al Estado una serie de deberes dirigidos particularmente a las mujeres. Lo cito para que no se quede nada fuera.


Concierne al Estado asumir una serie de deberes, tales como garantizar la protección de todas las formas de familia; promover la participación política de las personas, y las comunidades en que se insertan, tanto en el espacio público como privado; y proveer de las condiciones necesarias para la redistribución y socialización de las tareas de cuidado, el reconocimiento del trabajo doméstico, y la promoción de la corresponsabilidad[6].

En un artículo anterior [7] mencionaba que no podemos pensar en participación real de las mujeres en la cosa pública sino establecemos condiciones de equidad en el ambiente privado, asegurar que no recaiga sobre nosotras las responsabilidades del cuidado entre otras cosas.


Entremos ahora a algunas de las propuestas específicas. Solo selecciono dos, quizás en otra oportunidad podré profundizar en algunas de estas o discutir otras.


  1. Igualdad y no discriminación


La Constitución de Puerto Rico consagra un derecho a la igualdad menguado. Su texto establece la igualdad de los HOMBRES ante la ley. Los tribunales han interpretado que esto no significa igualdad de todas las personas. Solo implica que las personas que estén similarmente situadas sean tratadas de forma similar [8]. Definitivamente las mujeres no estamos similarmente situadas. La constitución de Puerto Rico incluye una prohibición al discrimen por razón de sexo. No obstante, esta prohibición solo opera en el mundo público, por lo que el discrimen hacia las mujeres en empresas o instituciones privadas no está cubierto por la disposición constitucional [9]. Tampoco están incluidas, por lo tanto, las manifestaciones de discrimen en el ámbito privado o familiar.


La propuesta de las compañeras chilenas cubre todo eso y más. Establecen que “Es necesario contemplar el derecho a la no discriminación diferenciado del derecho a la igualdad. En particular el derecho a la no discriminación debe expresar la prohibición de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, público, privado y familiar”.



2. Derechos humanos con perspectiva de género


Las compañeras cuestionan la forma y aplicación de los derechos. Señalan que la “neutralidad” con que se conciben y se aplican los derechos esconde la desigualdad, marginación y violencia con las que viven ciertas comunidades y las mujeres en particular. Por eso proponen la integración de la perspectiva de género como punto de partida constitucional de forma que se reconozcan formas de discriminación indirectas o múltiples que viven las mujeres. En particular atienden 5 aspectos específicos en los que se hace más necesario este enfoque de género: salud sexual y reproductiva; acceso a la salud; derecho al trabajo y equidad salarial; derecho a la salud y al ingreso básico universal; y, el derecho a vivir sin violencia.


Traer a Puerto Rico estas propuestas implicaría reconocer que las mujeres vivimos en desigualdad y violencia. Que acercarnos a los derechos sin perspectiva de género implica una invisibilización de los problemas que atañen principalmente a las mujeres. Además, implicaría no solo atender estos asuntos de forma descriptiva o con paliativos, sino con acciones concretas. Nombrar lo innombrable, que el derecho y la constitución tienen sexo, su norma es masculina y nos excluye. Sería comenzar a trabajar para lograr un país más justo. Sería soñar con una constitución feminista.


Notas


[1] Véase, https://www.telesurtv.net/news/chile-marcha-ojos-protestas-violaciones-derechos-humanos-20191210-0028.html.


[2] Véase, https://www.cnnchile.com/pais/acuerdo-por-una-nueva-constitucion-hoja-en-blanco-quorum-de-2-3-y-plebiscito-de-entrada-en-abril-2020_20191115/.


[3] Véase, https://interferencia.cl/articulos/congreso-aprueba-paridad-de-genero-convirtiendo-chile-en-el-primer-pais-en-contar-con-una.


[4] Puede acceder al documento en: https://radiojgm.uchile.cl/nueva-constitucion-con-perspectiva-de-genero-el-texto-que-busca-aportar-insumos-para-el-debate-constitucional/#:~:text=%E2%80%9CNueva%20Constituci%C3%B3n%20con%20perspectiva%20de,constituyente%20que%20vive%20nuestro%20pa%C3%ADs.



[5] Sobre este tema puede leer a Efrén Rivera Ramos, La igualdad: un enfoque multidimensional, 2000 REV. JUR. DE LA UNIV. DE PALERMO 49 (2000) (Argentina).


[6] Nueva Constitución con Perspectiva de Género, pág. 5, https://drive.google.com/file/d/15F58dhDziK7goEYqLYeBGoj6f-TltMHD/view.


[7] https://www.momentocritico.org/post/so%C3%B1ando-con-una-constituci%C3%B3n-feminista-la-paridad-y-la-perspectiva-de-g%C3%A9nero-como-metas-constituci.


[8] Esta es una norma reiterada en la jurisprudencia de Puerto Rico. Puede leer López v. E.L.A., 165 D.P.R. 280 (2005).


[9] Aclaro que existe una ley que extiende a lo privado la protección contra el discrimen por sexo en el empleo. Se trata de la Ley 100 de 1959, http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1959100.htm.



 

Yanira Reyes Gil es feminista y defensora de los derechos humanos. Se desempeña como profesora de Derecho. Es co-fundadora del Instituto de Estudios de Mujeres, Género y Derecho y forma parte de la Red de feminista de investigación y educación en género.

bottom of page